Capítulo iii
Artículo 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán multas.
ü Este artículo nos habla de aquellas personas que comenten algún fraude y de las sanciones que serán aplicadas dependiendo del tipo de delito que van desde los veinticinco a setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor; a prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el salario mínimo.
ü
Artículo 231. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:
iv. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio acceso, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la institución.
ü El tema que se toca en este artículo suele pasar mucho en la vida actual, por lo que es bueno aplicar las sanciones establecidas a aquellas personas que violen tu privacidad y lo usen con motivo de dolo y beneficio propio.
Titulo segundo del derecho de autor
Articulo 11: El derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
ü Es bueno saber que exista una ley que proteja a aquellas personas que son creadoras de obras literarias y artísticas, actualmente a un con la protección de las mismas, sigue habiendo gente que le gusta tomar las obras de otros y hacerlas pasar como suyas; pero con esta ley es más un poco difícil porque ya existe un registro.
Articulo 13. Este artículo enlista una serie de las ramas de obras literarias a la que reconocen como:
I. Literaria;
Ii. Musical, con o sin letra;
Iii. Dramática;
Iv. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
Vi. Escultórica y de carácter plástico;
Vii. Caricatura e historieta;
Viii. Arquitectónica;
Ix. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
Capítulo iv
De los programas de computación y las bases de datos
Los Artículos 101 al 114: hacen referencia a la protección de programas de computación o base de datos, su creación se aplica al igual que las obras literarias, con los mismo lineamientos. Hacen hincapié en aspectos como:
a) protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos.
b) derechos patrimoniales sobre un programa de computación.
c) el usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor siempre y cuando:
ü Sea indispensable para la utilización del programa,
ü Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida.
d) el derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir: (reproducción permanente, traducción, adaptación, arreglo, modificación, distribución de un programa. derecho exclusivo, sobre una base de datos en cuanto a la autorización o prohibición.
e) las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones.
f) las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta ley.
g) La transmisión de obras protegidas por esta ley mediante cable, ondas radioeléctricas
Titulo vigésimo sexto - de los delitos en materia de derechos de autor
ARTICULOS 424 AL 429
Nos habla principalmente de aquellas multas que se impondrán aquellas personas que hagan mal uso de las obras literarias realizadas por otra persona. Entre los aspectos más relevantes se mencionan los siguientes.
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
ü Especulación de libros de texto gratuitos que distribuye la secretaría de educación pública.
ü Al editor, productor o grabador que produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la ley federal del derecho de autor.
ü Introducción al país de obras así como reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda con fin de especulación comercial y sin la autorización del titular de los derechos de autor.
ü Interpretación o ejecución de obras sin que el autor la explote.
ü A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada.
Uso no autorizado de programas y datos. Ley Federal del Derecho de Autor
Artículos: 107 al 110
Menciona aspectos como son:
ü Creación de base de datos no originales, pero sin embargo serán protegidas por 5 años.
ü Para uso de estas bases se requiere autorización de la persona correspondiente, ya sea para acceder, reproducción o divulgación o transmisión.
ü De igual forma el creador de base de datos tiene derecho a prohibir aspectos como: su reproducción permanente o temporal, total o parcial, su traducción, adaptación, reordenación, la distribución del original o copias de la base de datos, etc.
ü Este articulo se refiere principalmente de los derechos y obligaciones del creador de la base de datos u programa. Por lo que también es importante seguir las reglas.
Capitulo ii
Artículo 173.- se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I.- al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y
Ii.- al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
ü Me parece excelente que se aplique la ley a aquellas personas que abusan y espían la correspondencia de otras personas, con la finalidad de hacer mal uso. Así pensaran más antes de actur.
-este delito que atenta contra la privacidad como derecho fundamental de las personas, establece sus derechos y sanciones en el código penal federal (articulo 173), como en el lado del df (articulo 333).
Además en el código penal federal (articulo 167 fr. Vi sanciona con uno a cinco años de prisión y 100 a 1000 días de multa a quien interrumpa la comunicación con fines de lucro.
El artículo 167 fr.vi del código penal federal sanciona con uno a cinco años de prisión y 100 a 10000 días de multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos. Aquí tipificaría el interceptar un correo antes de que llegue a su destinatario, pero no el abrir el buzón o los correos una vez recibidos.
ü En la actualidad ya existen programas que pueden rastrear una contraseña de correo electrónico, facebook, etc. Incluso el caso de E.U. que se han dedicado a espiar a través de estos medios y celular.
Es conveniente que le aplicaran las sanciones correspondientes, sin embargo no siempre se da el caso.
Herramienta de ataque para hackers
Seguridad y consejos digitales
Un sniffer, según el glosario de la comisión de archivos y bibliotecas del estado de texas, es un programa que captura datos dentro de una red de cómputo; es utilizado por los hackers para obtener nombres de usuarios y contraseñas, y es una herramienta que permite auditar e identificar paquetes de datos en un red, misma que, puede ser usado legítimamente por los administradores de redes y personal de mantenimiento para identificar problemas de la misma red.
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